Obligatoriedad de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha señalada para la inscripción del concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados. Cuando se trate del numeral 12 del artículo anterior, se dará aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.
Cuando en la convocatoria se omita la información determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10,13, 14 y 15 del articulo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Nación, de oficio o a petición de parte, deberán declarar sin efecto el concurso, si se hubieren iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberán adicionar la convocatoria inicial con la información omitida y divulgarla en los mismos lugares en que se encuentre publicada.