Micelio

Artículo 18

Obligatoriedad De La Convocatoria

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha señalada para la inscripción del concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados. Cuando se trate del numeral 12 del artículo anterior, se dará aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.

Parágrafo

Cuando en la convocatoria se omita la información determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10,13, 14 y 15 del articulo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Nación, de oficio o a petición de parte, deberán declarar sin efecto el concurso, si se hubieren iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberán adicionar la convocatoria inicial con la información omitida y divulgarla en los mismos lugares en que se encuentre publicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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