Medidas preventivas en la toma de posesión . El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una cooperativa que desarrolla la actividad financiera deberá disponer
La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.
La orden a la institución intervenida para que ponga a disposición del Superintendente respectivo y del funcionario designado por este sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera.
La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las cooperativas con actividad financiera sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad.
La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.
La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad.
La separación de los Administradores y Directores de la administración de los bienes de la intervenida, así como del Revisor Fiscal, si es del caso, salvo en los casos que la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia determine lo contrario.
La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada.
El aviso a los registradores, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, informen al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de la toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Los oficios respectivos serán enviados por el funcionario comisionado para practicar la medida.
La cancelación de todos los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la intervenida.
La orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la cooperativa causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando sea del caso.
La orden de registro de la medida y, si es del caso, la cancelación de los nombramientos de los Administradores y del Revisor Fiscal en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 2.4.2.1.2 de este Decreto.
La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión, y
En el caso de cooperativas inscritas, la comunicación sobre la adopción de la medida al Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) para que proceda a designar el Agente Especial.
La toma de posesión de cooperativas sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, no requerirá del concepto previo del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.