°. Se practicarán visitas, con la frecuencia que permita la extensión del territorio atribuido a la inspección de los diferentes Visitadores, en la Tesorería General, la Junta de Conversión. la Administración de papel sellado y timbre, las Habilitaciones del Ejército, de la Policía, de Obras Públicas, y cualesquiera otras que existieren, en el Almacén Nacional y cualquiera depósitos de artículos o bienes pertenecientes a la Nación; en los Parques Nacionales, las Aduanas y Salinas marítimas y terrestres; en la Administración de la Canalización e Intendencias fluviales; en las Administraciones de ferrocarriles, muelles y faros de la Nación, subvencionados por ella, o en que tenga derechos de algún género; en los buques o embarcaciones de la Nación; en las Administraciones de caminos o carreteras, o de obras de cualquier género que se construyan por cuenta de la Nación o que ésta auxilie o subvencione en cualquier forma; en los colegios, escuelas, institutos, hospitales y manicomios que reciban subvenciones del Erario; en las Administraciones de los Lazaretos y. finalmente- en todas las Oficinas de Recaudación de impuestos nacionales existentes, o que se creen en lo venidero.
Decreto 93 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Se Practicarán Visitas, Con La Frecuencia Que Permita La Extensión Del Territorio Atribuido A La Inspección De Los Diferentes Visitadores, En La Tesorería General, La Junta De Conversión
Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.