Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.10

Implementación De Centros De Acopio Temporal

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación de centros de acopio temporal.Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento que decidan implementar centros de acopio temporal, deberán incluirlos dentro del programa de prestación de servicio y llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otro tipo de residuos, por organización de recicladores de oficio, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.Parágrafo. En los centros de acopio temporal no se podrán comercializar los residuos sólidos ordinarios aprovechables, las únicas infraestructuras autorizadas para tal fin son las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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