Micelio

Artículo 4

Decreto 257 de 1969 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Sobre los costos directos e indirectos de las drogas que imparte, el Fondo podrá establecer un recargo hasta del 6011 en la venta que de las mismas haga para atender a los gastos de administración del Fondo, con cargo a los cuales podrán crearse, mediante resolución del Ministro los empleos necesarios para su gestión. Así mismo el Ministro podrá establecer los Comités de carácter interno que considere necesarios para el funcionamie.to adecuado del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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