Art. 5.° Como la expresada ley previene que las sumas que los Cónsules recauden procedentes de derechos, se depositen bien en alguna Casa de consignación ó bien en algún Banco, cuando esto suceda se hará la descripción debitando la cuenta de "Depósitos" en la Casa de consignación (tal) ó en el Banco (tal) y acreditando la de "Caja."
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 5
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.