Micelio

Artículo 2.2.5.1.6.1.1

Sistema Nacional De Seguridad Minera (Snsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM). El Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) es el conjunto de políticas, instrumentos, componentes, procesos y proyectos, enfocados a fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. Este Sistema lo conforman

1.

El conjunto de entidades públicas cuyas competencias estén relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento, fiscalización y control de las actividades asociadas a la seguridad minera.

2.

Las compañías y/o empresas cuyo objeto este orientado a la gestión, control, prevención y protección en el ámbito de seguridad minera, así como la academia, podrán asesorar en el desarrollo de estrategias, generación y suministro de información para la toma de decisiones de política relacionadas con la seguridad en el sector minero.

3.

Los titulares y los demás explotadores mineros autorizados, así como los beneficiarios de las Autorizaciones Temporales, que son la población objeto llamada a actuar con precaución, responsabilidad, autoconservación y autoprotección en el desarrollo de sus labores bajo lo dispuesto en la normativa vigente.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía, en su rol de coordinación liderará las acciones necesarias para el cabal desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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