Artículo octavo. De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, adscribes a la Empresa Colombiana de Aeródromos, creada por Decreto 3269 de 1954, el conocimiento de todos los negocios relacionados con aeródromos civiles de propiedad nacional, debiendo dicha Empresa cobrar las sumas que se adeudan a la Nación por derechos de aterrizaje, y pagar las deudas y obligaciones a Cargo de la Nación por razón de estudios, administración, conservación, ampliación, construcción, etc., de aeródromos nacionales civiles. Comuníquese y publíquese.
Artículo 132
De La Constitución Nacional, Adscribes A La Empresa Colombiana De Aeródromos, Creada Por Decreto 3269 De 1954, El Conocimiento De Todos Los Negocios Relacionados Con Aeródromos Civiles De Propiedad Nacional, Debiendo Dicha Empresa Cobrar Las Sumas Que Se Adeudan A La Nación Por Derechos De Aterrizaje, Y Pagar Las Deudas Y Obligaciones A Cargo De La Nación Por Razón De Estudios, Administración, Conservación, Ampliación, Construcción, Etc
Decreto 2315 de 1955 · Por el cual se autoriza la entrega de aeródromos nacionales y otros servicios a la Empresa Colombiana de Aeródromos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.