Si a juicio de la Junta Directiva de la Defensa Civil existiere retardo injustificado en la ejecución de las obras o en el suministro de auxilios o elementos por parte de las entidades que lo hayan recibido con ese propósito, se dispondrá el reintegro total o parcial de los mismos. Los dineros o bienes sobrantes de la ejecución de una operación de emergencia, revertirán, según el caso, al programa de emergencias o a los almacenes de la Defensa Civil Colombiana.
Decreto 3489 de 1982 →Vigente
Artículo 53
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.