Bienes excluidos de la masa de la liquidación . Conforme lo prevén el
del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico Financiero no formarán parte de la masa de la liquidación
Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda.
Los bienes públicos que posea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Los contratos, convenios y proyectos que Ecogás haya suscrito y ejecute en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 0016 del 8 de enero de 2008, delegación que fue prorrogada mediante la Resolución 182311 del 11 de diciembre de 2008, así como los recursos a ellos asignados, los cuales serán subrogados en el Ministerio de Minas y Energía.
Los bienes incorporados en el activo de Ecogás que no hayan sido adquiridos con recursos propios de la empresa, entre otros, los adquiridos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.