Artículo único. La Junta Electoral de Bogotá tendrá, á más de los empleados que le señala el Decreto número 385 del corriente año, dos Escribientes con la asignación de cincuenta pesos, uno de los cuales desempeñará las funciones de Portero. Estos empleados serán nombrados y ejercerán sus funciones en los mismos términos que señala el citado Decreto, y por el período que en el mismo se establece. Comuníquese y publíquese.
Decreto 420 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 420 de 1909 · Adicional al marcado con el número 385 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.