º . Retiro de ahorros que no se sometieron a retención en la fuente. Los retiros en efectivo mediante libreta, talonario, por cajeros electrónicos, realización de notas débito, o mediante cualquiera otra modalidad que implique disposición de las sumas depositadas en la cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC" o de sus rendimientos, constituyen un ingreso gravable para su titular y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva entidad financiera, siempre que tengan su origen en depósitos provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente. Se exceptúan de la regla prevista en el inciso anterior, los retiros parciales o totales de las sumas depositadas que hayan permanecido por lo menos cinco (5) años en una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC", o de los rendimientos originados por los mismos. Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos que fueron objeto de retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a una nueva retención.
Decreto 2577 de 1999 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.