Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Electricista o de Ingeniero Mecánico de acuerdo con su especialidad, en favor de quien posea el respectivo título, otorgado por Universidad, Instituto o Escuela Nacional que cuente con la debida autorización del Gobierno para tal efecto. También podrá expedirse matrícula de Ingeniero Electricista o de Ingeniero Mecánico en cualquiera de las especialidades correspondientes a tales profesiones, a quien posea el respectivo título otorgado por Universidad, Escuela o Instituto extranjero. En este caso se procederá así:
A la solicitud para la expedición de matrícula con base en título otorgado en el país, con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado agregará la prueba del reconocimiento del suyo por parte del Ministerio de Educación Nacional.
A la solicitud para la expedición de matrícula con base en título otorgado en país con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado agregará la prueba de la convalidación del suyo por parte del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1074 y 2725 de 1980 reglamentarios del Sistema de Convalidación y Registro de Títulos obtenidos en el exterior.
Los títulos obtenidos en los programas de educación abierta y a distancia y en el uso de recursos telemáticos, debidamente aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, serán reconocidos por los Consejos Profesionales Seccionales y por el Consejo Profesional Nacional para la expedición de la matrícula correspondiente.
En ninguno de los casos contemplados en el presente artículo, los títulos basados exclusivamente en estudios por correspondencia, serán reconocidos.