Micelio

Artículo 1

La Solicitud De Indulto A Que Se Refiere El Inciso Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1989, Debe Contener Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de indulto a que se refiere el inciso del artículo 4° de la Ley 77 de 1989, debe contener los siguientes requisitos: A. Petición del interesado, presentada por sí mismo o por intermedio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia. B. Manifestación expresa del interesado de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación de la solicitud. C. Cuando el interesado conozca el despacho judicial en donde se encuentra el expediente, lo informará en la respectiva solicitud.

Parágrafo

Si la solicitud de indulto se fundamenta en la conexidad y en el reconocimiento de la misma a que se refieren los artículos 3° y 9° de la Ley 77 de 1989, deberá contener las razones o argumentos que el interesado tenga para solicitar que la misma se declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990