° La solicitud de indulto a que se refiere el inciso del artículo 4° de la Ley 77 de 1989, debe contener los siguientes requisitos: A. Petición del interesado, presentada por sí mismo o por intermedio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia. B. Manifestación expresa del interesado de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación de la solicitud. C. Cuando el interesado conozca el despacho judicial en donde se encuentra el expediente, lo informará en la respectiva solicitud.
Si la solicitud de indulto se fundamenta en la conexidad y en el reconocimiento de la misma a que se refieren los artículos 3° y 9° de la Ley 77 de 1989, deberá contener las razones o argumentos que el interesado tenga para solicitar que la misma se declare.