Artículo único. La pension de que disfruta la señora Dolores Leguina a virtud de la lei de 29 de mayo de 1848, como viuda del prócer de la Independencia doctor Elías López Tagle, sacrificado en Portobelo en 1819, se asimila, para el efecto del pago, a las de los militares de la Independencia.
Ley 47 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1873 · Que asimila una pensión a las de los militares de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.