Micelio

Artículo 14

Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Destínase la suma hasta de cien mil pesos en oro ($ 100,000) del Tesoro nacional para dar cumplimiento al presente decreto, y excítese á los Gobernadores departamentales para que apropien la partida necesaria en sus Presupuestos con el mismo objeto, autorizándolos para tomar los gastos que ocasione, de las partidas que se hayan votado para cárceles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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