Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2134 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 º . FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional

1.

Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto;

2.

Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional;

3.

Analizar la situación de seguridad y defensa nacional;

4.

Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes;

5.

Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

6.

Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional;

7.

Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar;

8.

Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa, y

9.

El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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