ARTICULO 5 º . FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional
Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto;
Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional;
Analizar la situación de seguridad y defensa nacional;
Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes;
Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional;
Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar;
Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa, y
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.