Art 3.° El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, retirar del servicio i disponer la cesación de los Injenieros establecidos por el art. 1.°
Decreto 18720326 de 1872 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18720326 de 1872 · sobre establecimiento de cinco plazas de Injenieros oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.