Micelio

Artículo 1

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Todo dueño de perro está obligado a proveerse de la correspondiente licencia que lo autorice legalmente para tener dicho animal, el cual, a su turno, deberá llevar al cuello una placa numerada que significa el haber sido vacunado contra la hidrofobia, y cuyo número corresponderá al de la licencia respectiva.

Parágrafo

La licencia a que se refiere el presente artículo será expedida únicamente por lor organismos sanitarios del país, y en ella deben figurar las características del perro, y las fechas de vacunación y revacunación correspondientes. Estas licencias deberán refrendarse anualmente, y es requisito para ello la revacunación del animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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