Artículo primero . Todo dueño de perro está obligado a proveerse de la correspondiente licencia que lo autorice legalmente para tener dicho animal, el cual, a su turno, deberá llevar al cuello una placa numerada que significa el haber sido vacunado contra la hidrofobia, y cuyo número corresponderá al de la licencia respectiva.
La licencia a que se refiere el presente artículo será expedida únicamente por lor organismos sanitarios del país, y en ella deben figurar las características del perro, y las fechas de vacunación y revacunación correspondientes. Estas licencias deberán refrendarse anualmente, y es requisito para ello la revacunación del animal.