Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.8.1.3Inversiones admisibles para el portafolio de corto plazo.
Los recursos de los fondos de cesantía para el portafolio de corto plazo se pueden invertir en los activos descritos en el artículo 2.6.8.1.2 del presente decreto exceptuando los señalados en los subnumerales 1.9.2, 1.10, 2.7, 3.4.2 y 3.6. Igualmente las carteras colectivas cerradas de que trata los subnumeral 1.8 y 1.9.4.
TEXTO CORRESPONDIENTE A