Micelio

Artículo 299

Testimonios Ante Notarios Y Alcaldes

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Testimonios ante notarios y alcaldes. Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-179/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1997
    C-616/97Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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