Micelio

Artículo 25

El Tesoro Nacional Reconocerá Y Pagará La Suma De Cuarenta Pesos ($ 40) Moneda Corriente Por Gastos De Entierro De Cada Uno De Los Obreros Muertos Al Servicio Del Ministerio De Guerra, Previa Comprobación De Las Erogaciones Efectuadas Por Tal Concepto

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesoro Nacional reconocerá y pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40) moneda corriente por gastos de entierro de cada uno de los obreros muertos al servicio del Ministerio de Guerra, previa comprobación de las erogaciones efectuadas por tal concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946