Micelio

Artículo 25

A Los Profesores, Militares Retirados O Civiles Que Por Un Tiempo Menor De Seis (6) Meses Hayan Dictado Clases Y Que En Tiempo De Suspensión De Ellas Sean Requeridos Para Exámenes U Otros Menesteres Relacionados Con Las Mismas Clases, Se Les Liquidara El Tiempo Que Empleen Como Horas De Clases Dictadas

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. A los Profesores, militares retirados o civiles que por un tiempo menor de seis (6) meses hayan dictado clases y que en tiempo de suspensión de ellas sean requeridos para exámenes u otros menesteres relacionados con las mismas clases, se les liquidara el tiempo que empleen como horas de clases dictadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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