Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 23. En el caso de que no se coloquen las mil acciones de que trata el articulo 5.° de esta lei, el Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la fundacion i funcionamiento del Banco nacional por cuenta esclusiva del Gobierno.
El Consejo de administracion, o el Poder Ejecutivo, en su caso, podrán establecer sucursales del Banco en los lugares donde las necesidades del comercio i de la administracion pública lo exijan.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.