Micelio

Artículo 23

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. En el caso de que no se coloquen las mil acciones de que trata el articulo 5.° de esta lei, el Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la fundacion i funcionamiento del Banco nacional por cuenta esclusiva del Gobierno.

El Consejo de administracion, o el Poder Ejecutivo, en su caso, podrán establecer sucursales del Banco en los lugares donde las necesidades del comercio i de la administracion pública lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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