Reaparecimiento. Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuvieren noticias ciertas de su existencia, el Comando de Fuerza, de oficio ordenará reabrir la investigación de carácter administrativo a fin de establecer una de estas situaciones, o ambas si es el caso
La certeza de la reaparición, para lo cual se establecerá su plena identificación por los medios técnicos indicados,
Identificada la persona, se hará una investigación formal sobre sus actividades durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición.
Si en la investigación administrativa se llegare a establecer acciones u omisiones, que deben ser investigadas por la Justicia Penal Militar, se tramitará el expediente respectivo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.