Mientras subsista el subsidio al precio interno del café desnaturalizado o semi tostado con destino al consumo nacional, sufragado con cargo al Fondo Nacional del Café que administra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, se mantendrá prohibida la exportación de este tipo de café. Solo la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través de los Almacenes Generales de Depósito de Café Almacafé S. A., podrá comercializar café desnaturalizado.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.