La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de las fondos o bienes del Instituto por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendada, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, según las normas establecidas por los Decretos 2420 de 1968 y 133 de 1976, las disposiciones reglamentarias y el presente estatuto orgánico.
Decreto 2680 de 1976 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.