º La disposición contenida en el artículo 1º Del Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953, tendrá pleno efecto aun cuando las respectivas entidades o sociedades no hayan hecho la reforma de sus estatutos.
Decreto 495 de 1954 →Vigente
Artículo 1
La Disposición Contenida En El Artículo 1º Del Decreto Número 0053 De 14 De Enero De 1953, Tendrá Pleno Efecto Aun Cuando Las Respectivas Entidades O Sociedades No Hayan Hecho La Reforma De Sus Estatutos
Decreto 495 de 1954 · Por el cual se reforma el Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.