Se crea el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, el cual estará integrado así:
El Ministro de Educación o su delegado;
El Ministro de Desarrollo Económico o en su lugar quien le represente ante la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo;
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo;
Un (1) representantes de facultades de educación superior a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, quien será elegido por sus decanos o directores para un período de dos (2) años, reelegibles por un período igual.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, Anato;
Un representante de las modalidades tecnológicas y tecnológicas especializadas elegidos por éstas.