°. Modifíquese el artículo 2.41.4.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.41.4.1.1. Definición . Para efectos de la actividad de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante a las personas, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado que intervienen en cualquier operación de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos.”
Decreto 34 de 2025 →Vigente
Artículo 8
°
Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.