Micelio

Artículo 3

Riohacha

Ley 105 de 1960 · Por la cual se dictan normas sobre la Intendencia de la Guajira y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos administrativos la Intendencia se divide en Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, y en su orden son los siguientes:

Riohacha , el cual quedará integrado por los Corregimientos de Camarones, La Punta de los Remedios, Dibulla, Cotoprix y Tomarrazón; y las Inspecciones Municipales de Barbacoas, Cascajalito, Las Flores, Matita, Monguí, La Palma, San Antonio (Sierra Nevada), Galán, Palomino y Villamartín:

Barrancas , el cual quedará integrado por los Corregimientos de Hatonuevo y Papayal, y las Inspecciones Municipales de Lagunita, Manantial, San Pedro, Oreganal y Roche;

Fonseca , el cual quedará integrado por los Corregimientos de La Chorrera, Distracción y Conejo, y las Inspecciones Municipales de El Hatico y La Duda;

San Juan del Cesar , el cual quedará integrado por los Corregimientos de Cañaverales, Caracolí, Corral de Piedras y La Junta, y las Inspecciones Municipales de El Hatico de los Indios, Los Pondores, La Peña, El Tablazo y Los Haticos;

Villanueva , el cual quedará integrado por los Corregimientos de El Molino, La Jagua y Urumita, y la Inspección Municipal de El Plan;

Uribia , el cual quedará integrado por los Corregimientos de Manaure, Puerto López, Puerto Estrella y Nazaret, y las Inspecciones Municipales de Bahía Honda, Carrizal, Castilletes, El Pájaro, Cabo de la Vela, San Antonio y Quijorchón;

Maicao , el cual quedará integrado por los Corregimientos de Carraipía y Paraguachón, y las Inspecciones Municipales de Cuestecitas, Ipapure, Majayura y Albania.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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