º . La financiación del proceso de reestructuración de las escuelas normales y el funcionamiento de las escuelas normales superiores se hará con cargo al situado fiscal, a los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios y demás transferencias que la Nación haga a las entidades territoriales para educación. Esta financiación deberá especificarse claramente en el plan territorial de desarrollo educativo y en sus correspondientes presupuestos.
Decreto 2903 de 1994 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.