Micelio

Artículo 6

El Director Es El Representante Legal Del Club, Agente Del Presidente De La República Y Por Lo Tanto De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2336 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director es el representante legal del Club, Agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el normal funcionamiento del Club;

b)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, el personal del Club, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponde a la Junta Directiva;

c)

Autorizar el pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal al servicio del Club;

d)

Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieren para desarrollar los programas del Club.

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento del Club;

f)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el balance anual;

g)

Presentar a la Junta Directiva un informe semestral sobre el estado y marcha de la entidad; y

h)

Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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