Micelio

Artículo 1

Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La Imprenta do la Nación continuará a cargo de un Administrador, de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, cuyo encargo durará por dos años contados desde 1.° de junio inmediatamente posterior a la posesión del Presidente de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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