Micelio

Artículo 22

Disposiciones Finales

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presupuestos municipales podrán incluir un rubro con destino a sufragar los gastos que demande la realización y difusión de las consultas populares.

El Gobierno Nacional y Departamental, lo mismo que las autoridades electorales, prestarán el concurso que requieran los municipios para la organización, mantenimiento del orden y verificación de los resultados de las consultas populares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1989