Art. 3°. La cantidad que se estime necesaria para dar cumplimiento al artículo 1.° de esta ley, se concluirá en el Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884.
Ley 20 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá 6 De Junio De 1883
Ley 20 de 1883 · Por la cual se reconoce el derecho de descapitalizar dos pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.