Micelio

Artículo 4

Las Empresas Que Ocupen O Requieran Ocupar Extranjeros En Una Proporción Mayor Que La Permitida En Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 149 De 1936, Necesitan Permiso Especial Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Y Presentarán Para Este Efecto Al Ministerio Una Exposición Documentada, Acerca De Las Razones Que Expliquen Tal Desproporción Y Que Justifiquen Un Porcentaje Mayor, Por Motivos Estricta E Indispensablemente Técnicos, Conforme Al Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley Citada

Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas que ocupen o requieran ocupar extranjeros en una proporción mayor que la permitida en los artículos 1° y 2° de la Ley 149 de 1936, necesitan permiso especial del Ministerio de Industrias y Trabajo, y presentarán para este efecto al Ministerio una exposición documentada, acerca de las razones que expliquen tal desproporción y que justifiquen un porcentaje mayor, por motivos estricta e indispensablemente técnicos, conforme al

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley citada. Asímismo expresarán el tiempo que consideren necesario para preparar personal colombiano en las funciones técnicas encomendadas a los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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