Micelio

Artículo 2

Asiganción Definitiva

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asiganción definitiva. Ejecutoriada la sentencia judicial que declare la extinción del derecho de dominio en relación con los bienes rurales que tengan caracterizada vocación rural, o aptitud para la producción agropecuaria y pesquera, el Consejo Nacional de Estupefacientes procederá a efectuar la asignación definitiva de los bienes respectivos en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para su aplicación a los fines establecidos en la Ley 160 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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