Micelio

Artículo 13

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Los aseguradores informarán al Instituto Nacional de Transporte sobre las cancelaciones o no renovaciones de las pólizas de seguros reglamentados en este Decreto. Informarán igualmente toda indemnización cubierta. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con el artículo quinto, del Decreto legislativo número 3233 de 1965. Todo pago implicará anotación en los registros de las licencias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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