La formación puede ser previa o posterior al ingreso del funcionario o empleado al servicio de la administración de justicia. La formación posterior al ingreso del funcionario o empleado a la administración de justicia, corresponde a la preparación que él reciba desde el momento de su incorporación hasta su retiro del servicio. A través de esta formación el funcionario o empleado judicial se prepara para desempeñar mejor su labor, ejercer funciones de superior jerarquía y lograr el desarrollo de su carrera.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 85
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.