Micelio

Artículo 85

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La formación puede ser previa o posterior al ingreso del funcionario o empleado al servicio de la administración de justicia. La formación posterior al ingreso del funcionario o empleado a la administración de justicia, corresponde a la preparación que él reciba desde el momento de su incorporación hasta su retiro del servicio. A través de esta formación el funcionario o empleado judicial se prepara para desempeñar mejor su labor, ejercer funciones de superior jerarquía y lograr el desarrollo de su carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986