Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1919 · que otorga autorizaciones al Gobierno sobre el ferrocarril de Santa Marta y para la construcción de la vía entre Fundación y el río Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que celebre con The Santa Marta Railway Company Limited, un contrato por medio del cual, a la vez que se limiten o reduzcan los derechos y obligaciones de las partes-Nación, Departamento y Compañía-a la porción de ferrocarril construído, o sea desde Santa Marta hasta Fundación, se establezcan procedimientos claros y equitativos al respecto de los transportes de toda la carga que necesite servirse del ferrocarril.

El contrato que se autoriza para celebrar no necesitará ulterior aprobación del Congreso, siempre que no establezca ningún gravamen nuevo para el Fisco Nacional o Departamental, ni reduzca ni retarde la participación de los productos del ferrocarril que corresponden a las entidades oficiales por los contratos vigentes; en cuanto queden plenamente garantizados los transportes de las personas y las cosas, excluyendo toda preferencia para verificarlos; y siempre que, por otra parte, no se retarde la adquisición por la Nación del usufructo del ferrocarril o sea de su posesión o tenencia, más allá de los plazo fijados por los contratos que actualmente rigen y en las condiciones que los mismos establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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