Micelio

Artículo 125

Derogado

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos por delitos que sean de la competencia de los Jueces Municipales, si la sentencia condenare a pagar al responsable, por concepto de perjuicios civiles, una cantidad que exceda de quinientos pesos, conocerá de la segunda instancia el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 18/12/1969

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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