Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.2.12

Manejo De Armamento Y Municiones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo de armamento y municiones. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán seguir estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el Decreto 1417 de 2021 y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de armas y municiones, así como lo establecido en los protocolos de manejo y almacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicación que hacen parte del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS. Para efectos del ciclo de manejador canino se deberán tramitar las solicitudes y permisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de explosivos.

Parágrafo 1

El armamento y la munición deberá estar registrado por la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y su uso será exclusivamente para la capacitación y entrenamiento. La responsabilidad en su custodia y manejo será de la institución.

Parágrafo 2

La capacitación en armas, elementos y dispositivos menos letales no podrá reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las competencias y las prácticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de fuego de defensa personal o traumáticas autorizadas para el sector de la vigilancia y seguridad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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