Manejo de armamento y municiones. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán seguir estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el Decreto 1417 de 2021 y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de armas y municiones, así como lo establecido en los protocolos de manejo y almacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicación que hacen parte del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS. Para efectos del ciclo de manejador canino se deberán tramitar las solicitudes y permisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de explosivos.
El armamento y la munición deberá estar registrado por la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y su uso será exclusivamente para la capacitación y entrenamiento. La responsabilidad en su custodia y manejo será de la institución.
La capacitación en armas, elementos y dispositivos menos letales no podrá reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las competencias y las prácticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de fuego de defensa personal o traumáticas autorizadas para el sector de la vigilancia y seguridad privada.