Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 2577 de 2026 · por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. La presente ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problemática, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, niñas en situación de especial vulnerabilidad, protegiendo, además, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

Los lineamientos y la Política Pública que se establecen en la presente ley deberán considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades específicas de las personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de género.

Parágrafo

En todo caso, las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia esta ley deberán ser graves o amenazar o inferir daños a los derechos de las personas y comunidades.

Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fijarán los criterios de evaluación de la gravedad e impacto de los fenómenos enunciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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