Artículo segundo. Créanse los Circuitos Notarial y de Registro, de Duitama, integrados por los Municipios mencionados en el artículo 1° de este Decreto. En la ciudad de Duitama, que será la Cabecera de tales Circuitos, funcionaran, en consecuencia, una Notaría y una Oficina de Registro.
Decreto 1692 de 1955 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto
Decreto 1692 de 1955 · Por el cual se crean los Circuitos Judicial y Notarial de Duitama, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.