Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5º, 14 y 15 de la Ley 160 de 1994; el Capítulo II del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992; los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17 de la Ley 13 de 1990; los artículos 9º y 10 de la Ley 41 de 1993; el Decreto 1278 de 21 de junio de 1994 y el Decreto 21 de 10 de enero de 1995.
Decreto 1300 de 2003 →Vigente
Artículo 26
Vigencia
Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.