Micelio

Artículo 127

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la sentencia condenatoria. La sentencia debe reunir las formalidades de todo acto procesal y, además, contendrá:

1. Los nombres y apellidos del procesado y de la víctima si fuere posible y los datos técnicos suficientes para su inequívoca identificación. 2 Un resumen claro y preciso de los hechos que se consideran plenamente probados y que estuvieren relacionados con el punto o puntos que debe comprender el fallo.

3. Un extracto de las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.

4. El análisis y la valoración de las pruebas demostrativas de los hechos y de la responsabilidad del procesado.

5. La calificación legal de los hechos que se hubieren considerado probados y de la participación que en su realización hubiere tenido cada uno de los procesados y de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran, tanto específicas co mo genéricas.

6. La individualización judicial de la pena o la medida de seguridad conforme a las disposiciones legales y el señalamiento de la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados con el hecho pu nible. Contendrá, además, la identificación de la persona o personas titulares de la indemnización.

7. El señalamiento de las medidas para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y pares la ej ecución de la condena.

8. Terminará con la parte resolutiva en la que se condenará por el hecho o hechos que hayan sido objeto de acusación, debatidos y probados en el juzgamiento, imponiendo las sanciones que correspondan y la obligación de reparar los daños materiales y morales en cuantía determinada. Contendrá las medidas para el restablecimiento del derecho y para la ejecución de la condena. Se po drá, según el caso, suspender la ejecución conforme al artículo 68 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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