Artículo once. Los Consejos de Empresa se reunirán pollo menos una vez al mes, en horas distintas a las del trabajo, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente del Consejo, o a petición de las dos terceras partes de los vocales del Consejo. Si por alguna circunstancia especial la reunión del Consejo se efectúa en horas de trabajo, el tiempo de su duración será computado como trabajo ordinario para efecto del pago a los vocales por parte de la empresa. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta que habrá de extenderse en libro sellado y foliado por el correspondiente Sindicato, anotando él número de folios y la fecha de su apertura. Dichas actas estarán a disposición de la respectiva organización sindical, y de las autoridades competentes cuando lo estimen necesario. Actuará como Secretario un vocal del grupo administrativo, designado por el propio Consejo, pero si este grupo no existiere, será Secretario el que designe el Consejo.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.