Micelio

Artículo 2

Ley 1012 de 2006 · por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.

Parágrafo 1

Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2º del presente artículo.

Parágrafo 2

Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:

a)

Excelencia académica;

b)

Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

c)

Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

d)

Distribución regional proporcional al número de estudiantes;

e)

Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

Parágrafo 4

Las Asambleas y los Consejos en el momento de creación del Fondo Educativo darán estrictocumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 .

De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales.

Parágrafo 5

En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de esta ley se aplicará las disposiciones que rigen los créditos educativos del Icetex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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