Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso. La Sala dictará resolución de preclusión, que tiene carácter interlocutorio, cuando esté demostrado que la conducta imputada no ha existido o que el investigado no la cometió o que no es constitutiva de falta a la ética o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse por muerte del investigado, prescripción o cosa juzgada.
Esta decisión se comunicará al quejoso, si lo hubiere.